EL DETECTIVE EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DEL PERU

11.04.2020 21:08

EL DETECTIVE EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL DEL PERU

En el Perú, el reglamento legal de la Investigación Privada este contenido en el Decreto Supremo 053-84-IN, este dispositivo legal reserva al Detective Privado la función de proporcionar informaciones, pruebas, hechos de Carácter Civil y Comercial.  De conformidad con la constitución y las leyes. Estableciendo para el Detective privado unos estrictos límites de actuación que incluyen que sus servicios podrán ser solicitados por personas naturales y/o jurídicas a quienes en forma genérica se los denomina CLIENTES.

Es importante señalar que en las demandas judiciales el informe del detective privado es fundamentado en calidad de declaración jurada, Art. 230 Cap. V,   Código Procesal Civil.

 Así pues, la Investigación privada se dirige a colaborar en la decisión, preparación, seguimiento y ejecución de procesos judiciales. Pero donde realmente se revelan las ventajas de su labor detectivesca es en el trabajo de síntesis que el detective privado hace su informe, relacionando evidencias obtenidas entre sí y respecto de los hechos controvertidos, al objeto de ofrecer una visión conjunta y coherente. Sus informes están destinados no solo servir al CLIENTE, al abogado para la confección de la demanda, sino también al FISCAL del Ministerio Publico, para integrar un punto de partida sistemática y completo en la ejecución de una denuncia penal. Hay que recordar que el vigente Código Procesal Penal atribuye al Fiscal disponer de Particulares, para que sean colaboradores en la investigación de un delito, Art. 341, numeral 6. Nuevo Código Procesal Penal del Perú.

El Código Procesal Civil y el Nuevo Código Procesal Penal vigente otorga al detective privado un estatuto propio y adaptado a su función.

Golbert

DIRCONDEP - LORETO